Cuando el saber no conviene. Derechos de Autor
Este post adquirido, relacionado con el sector, sin ánimo de ofender a nadie, y el que lo haga, que se lo mire…, trata de uno de estos detalles, uno entre muchos, que tan sólo pretende defender la difícil gestión de un servicio integral donde la creatividad, protagonista en toda creación, es cuestionada en cuanto a sus derechos, o más bien, se cuestiona a quien pertenecen.
“Es el altruismo una profesión (?)”... Retomando un tema que no caduca.
En un sector como el de servicios, frecuentemente, ocurren malos entendidos, que pueden darse evidentemente, como en cualquier otro sector, ya que detrás están profesionales que por lo general son humanos. Profesionales porque se encuentran preparados para realizar propuestas y asumir retos dando soluciones, asesores, lo quieran como si no, de aquello que entienden y por lo que terceros delegan para cubrir su necesidad. Este asesoramiento pueda ser más ético, profundo, eficaz, detallado, específico,… según la filosofía o la actitud del asesor, consciente de la necesidad y obligación de generar sinergia con el cliente y empatizar con la situación para, a través de la relación humana y personal, ofrecer el mejor servicio posible, dentro de las necesidades como las posibilidades del cliente.
Luego, también evidente, están aquellos que aprovechan la ignorancia de los demás para dar soluciones inmediatas sin fundamento ni sentido, con argumentos incongruentes, impropios o incluso faltos de verdad, para conseguir dar un servicio con sólo la intención de cobrarlo una y otra vez. Donde el beneficio está en hacer muchos servicios en poco tiempo o prestar un servicio inicial tan básico que conlleva realizar otros más para complementar al primero y sin previo aviso.
Aunque bien difícil, es necesario prever los inconvenientes a corto y largo plazo que pueda plantear cualquier proyecto y plantearlos a priori a los clientes, creemos es la única forma de generar confianza y fidelidad por parte del cliente, aunque en ocasiones siquiera este detalle sea suficiente para ello. Existen proyectos sujetos a multitud de variables tanto en su inicio como a lo largo de la vida de los mismos, poner en situación al cliente del proceso y lo que conlleva es parte fundamental de una buena gestión y necesaria para el curso normal del proyecto en su tiempo de vida, para incluso entender aquellos inconvenientes emergentes que no se supieron prever.
Esta tarea fundamental puede convertirse en una labor, en ocasiones, desagradable por el hecho de que dicho asesoramiento normalmente se presta de forma verbal, a una o varias personas, donde el recordar los detalles se convierte en parte obligatoria y repetitiva y que seguramente se vuelva en contra de uno, porque el cliente asume las explicaciones cuando se les da pero luego o no entiende porqué o no recuerda el qué, y es comprensible, cuando un proyecto genera continuamente gastos, acaben como mínimo incordiando al cliente.
Incluso algunos clientes, conocedores de la idiosincrasia de la gestión, en este como otros sectores, quieren aprovechar estas inevitables incidencias con el propósito, bien de conseguir algún beneficio, ya sea con servicios añadidos sin coste, descuentos,… o simplemente dejar de contar con tus servicios. Que pueda ser legítimo, aunque no siempre, por su manera, los recursos ni la intención.
Para aquellos humildes que no lo supieran/sen y les pueda interesar, una aportación más para su glosario de propósitos, una razón más por la que reconocer que la profesionalidad no es gratuita y la devaluación por, para y en la búsqueda de beneficios propios no siempre tiene cabida, ni en este ni en ningún sector.
¡¡ Seamos serios por favor !!
El copyright en el diseño gráfico
En el número doce de la revista Grrr, David Casacuberta, Rosa Castells y Rosa Llop explican todo lo que siempre quiso saber acerca del diseño gráfico y los derechos de autor, pero no se atrevía a preguntar.
Ah, pero ¿el diseño gráfico también tiene copyright?
Efectivamente. Un autor visual es autor, y por tanto, tiene derechos, por el mero hecho de serlo. La ley no distingue entre tipos de autores: músicos, novelistas, ilustradores, fotógrafos, arquitectos, modistos, etc. Todos tienen derechos sobre su obra. De hecho, la ley les da el monopolio de la explotación.
Exactamente, ¿en qué consiste los derechos de autor o propiedad intelectual?
Para decirlo en una frase, una obra gráfica no es de quien la paga, sino de quien la realiza. El autor puede ceder sus derechos un tiempo a un tercero para que use su obra. Normalmente esta cesión implica el pago de una cantidad determinada al autor. Esta remuneración no es el pago por el coste de la realización, sino que viene a ser como un canon por el derecho a usar esa obra. Así, supongamos que has desarrollado un logo estupendo para una empresa. La empresa ha pagado por el trabajo que te ha supuesto hacer ese logo y aparte un canon determinado para su uso. Unos años después el logo se hace tan famoso que un editor que quiere publicar un libro sobre diseño de logos está interesado en incluir tu logo. Bien, ese editor no debería pagarte ni un céntimo por el trabajo de realización del logo, eso ya te lo pagó, más mal que bien seguramente, la empresa en cuestión. Sin embargo, el editor no puede sin más ni más pillar el logo y meterlo en su libro. Incluso aunque tenga el permiso de la empresa que te paga por el logo. Esa empresa tiene derecho a usar el logo, pero no es suyo. El logo es y será siempre tuyo.
Así pues, el editor de The Coolest Logos tendrá que ponerse en contacto contigo y obtener tu permiso. Es decisión tuya si se lo das sin más —igual te interesa por cuestiones de publicidad— o si quieres cobrar algo a cambio. Puede ser una cantidad fija o un tanto por ciento sobre las ventas del libro.
Además de estas cuestiones económicas, también hay un lado intelectual del asunto. Los derechos de autor establecen que tú, como autor, tienes derecho a decidir si tu obra será divulgada y de qué forma. Igualmente, tienes derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración en ésta.
¿Los derechos de autor cubren sólo obras artísticas o cualquier tipo de creación comercial?
Los derechos de autor no cubren solo obra artística, sino cualquier producto comercial en el que haya trabajo de creación, por muy aburrido o falto de originalidad que sea.
La ley no distingue entre tipos de creación. Cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo, está protegida por los derechos de autor. Un logo para una charcutería tiene los mismos derechos de autor que una fotografía de Mapplethorpe. De hecho se trata de un mito que, en buena parte, han distribuido por su propio interés empresas poco escrupulosas. Cuando se les acusa de violación de copyright, la respuesta automática es siempre que la creación visual en disputa no tenia ningún valor artístico, sino meramente comercial.
Afortunadamente, estas excusas no van a ningún sitio. Ello se ha podido comprobar en diferentes sentencias, como una reciente en que una conocida empresa cervecera modificó una foto sin permiso del autor y finalmente se tuvo que indemnizar al autor por violación de propiedad intelectual con un millón de las antiguas pesetas (6000 €).
¿Las obras por encargo también tienen derechos de autor, o sólo los encargos?
En realidad, no importa si una obra gráfica se realiza por encargo o es obra libre. De nuevo, la ley no hace distinciones.
Yo cedo una ilustración para que un cliente la use en un calendario, pongamos por caso. Un tiempo después, el cliente decide utilizar esa misma ilustración en una portada de libro, ¿es eso compatible con los derechos de autor?
Todo depende del contrato que hayamos firmado con el cliente. En principio, si ha quedado bien establecido que esa ilustración es para el calendario, el cliente no tiene derecho a utilizarlo para nada más. Ha de pedirte permiso previamente y atender a las demandas económicas o de otro tipo que tengas.
¿La cesión de los derechos a un cliente, es para toda la eternidad?
De nuevo, depende de lo que se establezca en el contrato. Si no hay contrato, el numero de años por los que se cede una obra a un cliente es de cinco. A partir de ahí, si quiere seguir reproduciendo la obra en cuestión debería volver a ponerse en contacto con el autor.
Un cliente me ha pagado por una obra gráfica. ¿Tengo derecho a utilizarla en otros trabajos míos?
De nuevo, el contrato manda. Salvo que el cliente haya insistido en que quiere la cesión exclusiva de los derechos de la obra, esté por escrito, y te haya pagado por esa exclusividad, puedes reproducirla en cualquier otro sitio sin tener que pedir permiso.
Insistimos: La obra es tuya. El cliente sólo te paga por el esfuerzo que supone su desarrollo y por una cesión para poder utilizarla.
¿Caducan los derechos de autor después de la muerte de éste?
Efectivamente. En general son 80 años tras la muerte. Los herederos pierden los derechos pasado ese tiempo.
¿Si las herencias se pueden ir pasando de padres a hijos, por qué no se puede hacer lo mismo con los derechos de autor?
Básicamente, la idea es que aunque se le llame también “propiedad intelectual” no es una propiedad en el mismo sentido que lo es un apartamento en Torrevieja o un coche.
En general, en teoría del derecho se establece que los derechos de autor son como un derecho de segundo orden. Se garantiza que los autores tengan derecho a la explotación de la obra para así asegurarnos de que habrá personas dispuestas a crear cosas interesantes en el futuro. Si la creación fuera algo horrorosamente mal pagado, no habrían creadores visuales, o eso creían los legisladores que en su momento inventaron el concepto de derechos de autor.
Desde otra perspectiva, los derechos de autor están limitados para garantizar que el derecho del autor y sus herederos a explotar su obra no entre en conflicto con el derecho del público a disfrutar de las creaciones culturales, artísticas y comerciales de todo tipo.
¿Los autores tienen también obligaciones?
Ciertamente. En primer lugar, respetar la propiedad intelectual de los demás. Por muy artista que fuera, hasta Andy Warhol debería haber obtenido el permiso de los diseñadores de la caja de jabón Brillo antes de reproducirla en sus obras.
Igualmente, esas fotos tan cool o ese código Flash que corren por Internet y que quedan tan bien en ese diseño no deberían utilizarse sin haber obtenido un permiso previo de los autores.
En segundo lugar, cuando el proyecto implica modelos fotografiados o filmados, debemos respetar el derecho a la propia imagen.
¿Qué es el derecho a la propia imagen?
Básicamente, que los derechos de autor también cubren la apariencia de una persona. Si un fotógrafo toma una foto de una persona, previamente debería obtener el permiso de esta. Igualmente, si esa fotografía tiene un uso posterior, ya sea artístico o comercial, el fotógrafo debería obtener de nuevo consentimiento para cada uso concreto que se haga de esa foto. Ese permiso debería obtenerse siempre por escrito.
¿Qué es la obra colectiva?
“Obra colectiva” es una manera de catalogar un conjunto de obras que se editan conjuntamente. Por ejemplo, un libro de presentación de obra de diferentes ilustradores. La etiqueta de “obra colectiva” implica que todas las aportaciones de los diferentes autores quedan fundidas en una, sin que se puedan individualizar las diferentes aportaciones.
Hay que vigilar mucho con este tipo de denominaciones, pues es un truco típico de las editoriales para evitarse tener que pagar derechos de autor a los diferentes participantes. Así, la AFP recomienda evitar la etiqueta «obra colectiva» y usar «obra individual en colaboración» de manera que los derechos de autor de cada participante sean respetados
Esperamos os guste.
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